PASOS DETERMINANTES A LA HORA DE ADQUIRIR UNA VIVIENDA

La negociación con el vendedor, que se puede hacer a través de un A.P.I. que es profesional en la intermediación inmobiliaria o directamente con el propietario o empresa constructora o promotora. Pero una vez de haber determinadas las condiciones de la compraventa entre las partes, llegamos el tema legal y nos preguntaremos dónde acudir.

Obviamente se puede acudir a un profesional del derecho o bien hacerlo a través de una Agencia de la Propiedad Inmobiliaria que se encargará, sin molestia para el comprador y vendedor, de solucionar todos los trámites necesarios como pueden ser, el conocer, antes de proceder a cualquier firma, las condiciones registrales de la finca que pretendemos adquirir, comprobando que el propietario es la persona del vendedor y en qué situación, en cuanto a cargas, como puede ser una hipoteca, embargos, etc., se encuentra la finca. Esto es sumamente importante ya que si la vivienda que usted adquiere se encuentra gravada con una hipoteca o con cualquier otro tipo de cargas, éstas deberán ser saldadas y canceladas, económica y registralmente, por la parte vendedora. Así mismo el Agente de la Propiedad se encargará de conocer la situación de la finca respecto a la comunidad, encargándose de solicitar el certificado de la comunidad de propietarios que acredita que la finca ha satisfecho todos los gastos comunes que se han producido hasta la fecha de la venta. También la Agencia de la Propiedad se encargará de tener en su poder el último recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución).

Todo lo comentado anteriormente es necesario para la venta de un piso de segunda mano. Sin embargo los inmuebles de nueva construcción llevan una serie de connotaciones que hay que tener en cuenta y que además, y para defensa del comprador, viene regulado por el Real Decreto 515/89, Decreto que vela por la seguridad en la compra del consumidor final. Este decreto viene determinado por distintos factores que van desde la información registral hasta la fecha de entrega de la vivienda, pasando por planos, calidades, instalaciones, gastos, notarías, etc.

Por eso siempre recomendamos se ponga en manos de AUTENTICOS PROFESIONALES para evitar más de un "dolor de cabeza". Más de una vez nos hemos preguntado a quién corresponde los gastos que devenga una compraventa y estos, por Ley, son muy claros: La parte vendedora deberá de hacerse cargo de la Escritura y de la Plusvalía Municipal; la parte compradora pagará los derechos reales (I.T.P.) en los pisos de segunda mano o el I.V.A. y Actos Jurídicos Documentados en vivienda nueva, copia de la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por todo esto es conveniente que a la hora de comprar un piso acuda a un Profesional, con lo cual nosotros estamos a su ENTERA DISPOSICION.

No dude, a través, de correo electrónico, teléfono, o visita personal, ponerse en contacto con nosotros. La más mínima duda o aclaración será resuelta por unos profesionales competentes y serios.    


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