PASOS DETERMINANTES A LA HORA DE ADQUIRIR UNA VIVIENDA
La negociación con el vendedor, que se
puede hacer a través de un A.P.I. que es profesional en la intermediación
inmobiliaria o directamente con el propietario o empresa constructora o
promotora. Pero una vez de haber determinadas las condiciones de la
compraventa entre las partes, llegamos el tema legal y nos preguntaremos
dónde acudir.
Obviamente se puede acudir a un profesional del derecho o bien hacerlo a
través de una Agencia de la Propiedad Inmobiliaria que se encargará, sin
molestia para el comprador y vendedor, de solucionar todos los trámites
necesarios como pueden ser, el conocer, antes de proceder a cualquier
firma, las condiciones registrales de la finca
que pretendemos adquirir, comprobando que el propietario es la persona del
vendedor y en qué situación, en cuanto a cargas, como puede ser una
hipoteca, embargos, etc., se encuentra la finca. Esto es sumamente
importante ya que si la vivienda que usted adquiere se encuentra gravada
con una hipoteca o con cualquier otro tipo de cargas, éstas deberán ser
saldadas y canceladas, económica y registralmente, por la parte vendedora.
Así mismo el Agente de la Propiedad se encargará de conocer la situación
de la finca respecto a la comunidad, encargándose de solicitar
el certificado de la comunidad de
propietarios que acredita que la finca ha satisfecho todos los gastos
comunes que se han producido hasta la fecha de la venta. También la
Agencia de la Propiedad se encargará de tener en su poder el último recibo
del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(Contribución).
Todo lo comentado anteriormente es necesario para la venta de un piso de
segunda mano. Sin embargo los inmuebles de nueva construcción llevan una
serie de connotaciones que hay que tener en cuenta y que además, y para
defensa del comprador, viene regulado por el Real Decreto 515/89, Decreto
que vela por la seguridad en la compra del consumidor final. Este decreto
viene determinado por distintos factores que van desde la información
registral hasta la fecha de entrega de la vivienda, pasando por planos,
calidades, instalaciones, gastos, notarías, etc.
Por eso siempre recomendamos se ponga en manos de
AUTENTICOS PROFESIONALES para evitar más de un "dolor de
cabeza". Más de una vez nos hemos preguntado a quién corresponde
los gastos que devenga una compraventa
y estos, por Ley, son muy claros: La parte vendedora deberá de hacerse
cargo de la Escritura y de la Plusvalía Municipal;
la parte compradora pagará los derechos reales (I.T.P.) en los pisos de
segunda mano o el I.V.A. y Actos Jurídicos Documentados en vivienda nueva,
copia de la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Por todo esto es conveniente que a la hora de comprar un piso acuda a un
Profesional, con lo cual nosotros estamos a su
ENTERA DISPOSICION.
No dude, a través, de correo electrónico, teléfono, o visita personal,
ponerse en contacto con nosotros. La más mínima duda o aclaración será
resuelta por unos profesionales competentes y serios.
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